La frase citada encabeza el texto escrito por Marx en relación con el golpe de Estado que en 1799 llevó a Napoleón al poder. Pero puede ser usada provechosamente en el examen de muchos otros casos que demuestran que aprendemos poco o nada de nuestra historia.
En la madrugada del 3 de octubre de 1948 un contingente de marinos de filiación aprista inició una insurrección en el Callao, que fue sofocada a sangre y fuego. El gobierno de Bustamante y Rivero —que sería derrocado ese mismo mes por un golpe militar— responsabilizó al APRA por la intentona fracasada. Los líderes del partido pasaron a la clandestinidad y algunos de ellos salieron del país. En el procesamiento judicial del caso, Víctor Raúl Haya de la Torre fue incluido como cerebro de la insurrección.
Haya se refugió, a comienzos de 1949, en la embajada de Colombia, donde habría de permanecer durante cinco años. El 4 de enero el embajador colombiano comunicó el asilo dado al líder aprista y pidió al gobierno peruano el salvoconducto necesario para que el asilado, al que consideraba como refugiado político, pudiera dejar el Perú. El gobierno del general Manuel Odría rechazó esa condición de Haya y se negó a conceder el asilo. Se inició entonces una controversia que, unos meses después, ambos gobiernos acordaron llevar ante la Corte Internacional de Justicia.
En noviembre de 1950 la Corte emitió su fallo en el que se distanció de los alegatos de una y otra parte. De un lado, por 13 votos contra uno, se declaró que Colombia no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre a las autoridades peruanas; de otro, concordaron unánimemente en que el asilo debía cesar.
Uno de los asuntos discutidos por las partes fue el carácter del delito imputado al asilado; esto es, si era o no un delito político. En derecho existen al respecto dos interpretaciones; una considera como delito político a determinados delitos como el de levantarse en armas para cambiar el gobierno, por ejemplo; la otra incluye como delitos políticos a todo delito cometido con una intención política. Según esta última, un asalto a un banco para financiar a un grupo armado es un delito político.
En la resolución del caso de Haya pesó más la presión de la opinión pública internacional que el fallo de la Corte Internacional de Justicia. Entre las voces que se escucharon a favor del asilo de Haya estuvieron la del entonces presidente argentino, Juan Domingo Perón, y la de Albert Einstein junto a cien intelectuales de prestigio internacional. Finalmente, en 1954 y luego de 63 meses de permanecer en la embajada colombiana, Haya recibió del gobierno peruano el salvoconducto con el cual pudo salir del país.
El caso de Betsy Chávez guarda cierta semejanza con el de Haya de la Torre. Pero, a diferencia de este último, no incluye hechos sangrientos. En rigor, su participación en la intentona de Pedro Castillo no tuvo consecuencias. Se le acusa de haber participado en la preparación del golpe fallido, por lo cual se la mantuvo en prisión preventiva desde junio de 2023 hasta que el Tribunal Constitucional —luego de que Chávez recurriera a una huelga de hambre para exigir su liberación— ordenó su libertad por cuanto en su caso no se había respetado los plazos del procedimiento.
El resto es historia reciente. A comienzos de noviembre, Chávez se asiló en la embajada de México. Como respuesta, el gobierno de Jerí rompió relaciones con el mexicano y el Congreso declaró persona no grata a la presidenta Claudia Sheinbaum, a quien algún congresista ha tenido la ocurrencia de vincular al narcotráfico.
El comunicado oficial emitido el viernes pasado por la cancillería peruana es un texto que recuerda el comportamiento de la dictadura odriísta frente al caso de Haya. Del “análisis de la solicitud mexicana de salvoconducto para la señora Betssy Chávez”, dice el texto, se ha concluido que “desde la adopción de la Convención de Caracas de 1954 en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), se ha producido una evolución negativa en su práctica internacional. Se ha constatado, en distintos casos –no solo vinculados al Perú–, que en los últimos años se ha hecho un uso indebido de esta norma, calificando a delitos comunes como casos de persecución política”.
Téngase presente que de acuerdo a la Convención los Estados parte se comprometen a respetar el asilo otorgado “a personas perseguidas por motivos o delitos políticos” (art. 1º). Asimismo, se dispone que calificar el carácter político del delito es facultad asignada “al Estado asilante” (art. 4º), es decir, en este caso, México.
Aplicadas esas disposiciones el caso de Betsy Chávez, es más que obvio que la conspiración preparatoria de un golpe de Estado —que es aquello que se le imputa — es un delito político incluso en la acepción más restringida que se encuentra en la doctrina jurídica. Si conspirar para un golpe de Estado no es un delito político, ¿qué delito sí es político?
En el comunicado oficial se informa que el gobierno peruano planteará la modificación de la Convención de Caracas para que en su interpretación no se incluya los delitos comunes. ¿Debe entenderse que hasta que no se logre los cambios en la Convención no se tramitará el asilo de Betsy Chávez? Nótese que, de producirse los cambios en la Convención, se intentaría aplicarlos retroactivamente al pedido de asilo y la solicitud del salvoconducto para la asilada hecho por México, lo cual contradice un principio general de derecho.
El caso muestra que no se ha aprendido nada. Aún estando tajantemente en desacuerdo con el comportamiento de Betsy Chávez y su participación en una conspiración para el fallido intento de golpe de Castillo —que ella niega—, no se puede ignorar que en América Latina se ha gestado una reconocida práctica de derecho internacional en torno al asilo. Desconocerla es ocupar un lugar en el rincón de los países apestados.