eutanasia 
Del lat. cient. euthanasia, y este del gr. εὐθανασία euthanasía 'muerte dulce'. 
1. f. Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura. 
2. f. Med. Muerte sin sufrimiento físico


España acaba de sumarse al –aún pequeño pero creciente– número de países que establecen reglas para hacer posible el acceso al derecho a la muerte. Esto es, bajo qué condiciones un ciudadano puede decidir el poner fin a su vida y quién puede colaborar con él para ejecutar su decisión.

En Suiza, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo y Canadá hay normas al respecto, con vigencia en todo su territorio. La constitución colombiana de 1998 --¡hace más de dos décadas!– estableció la eutanasia como un derecho pero, de acuerdo a la vieja perversión latinoamericana de la letra muerta, el congreso no ha producido la ley que establezca los términos para su funcionamiento. En noviembre de 2020 un plebiscito aprobó en Nueva Zelandia el derecho a la eutanasia y el proyecto legislativo para reglarlo se encuentra en debate.

En varios países, algunos estados que los integran también han adoptado este derecho. Es el caso de Victoria y de Western Australia en ese país y el de nueve estados más el de la capital de Estados Unidos. Suiza incluso acepta que no residentes se acojan a ese derecho y en Alemania el Tribunal Constitucional ha anulado el artículo del código penal que sancionaba la asistencia al suicidio. Al terminar 2020, en 19 países se discutían proyectos de ley sobre el tema.

La eutanasia no es lo que parece

La barbarie nazi dio un sesgo maligno a la eutanasia a partir de 1939, al imponer la muerte a quienes consideraban inaptos para vivir y reproducirse. Este plan siniestro –autorizado en secreto por el mismo Adolf Hitler que hoy dicen admirar grupos que, a la vez, en nombre del derecho a la vida combaten el aborto voluntario– privó del derecho a la vida a un número no determinado de personas cuya opinión nunca fue consultada.

Lejos de esa aberración, el término eutanasia corresponde en el sentido original a “una muerte dulce”, una extinción sin sufrimiento, por la que opta quien no tiene cura. Requiere, pues, antes que nada la voluntad de quien quiera acogerse a ella y, con variaciones según las normas de cada país, que la condición del solicitante, médicamente comprobada, justifique su decisión.

En España el texto de la ley fue aprobado a fines de 2020 por una mayoría de 198 diputados, con 138 votos en contra –todos de la derecha– y dos abstenciones. Regula tanto el derecho a morir como la asistencia al suicidio. Se dispone que el paciente sea mayor de edad, acredite un mínimo de doce meses de residencia en el país y sufra una enfermedad "grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que le cause "un sufrimiento físico y psíquico intolerables". Además, tiene que ser "capaz" de obrar y decidir y de hacerlo de "forma autónoma, consciente e informada".

El entonces ministro de Salud, Salvador Illa, se refirió a la ley como “de sentido común y humanidad” y subrayó: "Como sociedad, no podemos permanecer impasibles ante el sufrimiento intolerable que padecen muchas personas”. El Sistema Nacional de Salud incluirá la aplicación de la eutanasia dentro de sus prestaciones, que son gratuitas. Desde la solicitud inicial hasta la aprobación definitiva, el paciente deberá confirmar su voluntad de morir al menos en cuatro ocasiones y cuando menos dos facultativos certificarán que las condiciones legales se cumplen en el caso. Los médicos podrán acogerse a la libertad de conciencia para no intervenir en estos casos.

Los reaccionarios de siempre, en contra

La derecha y, particularmente, algunos obispos del sector más conservador de la Iglesia han argumentado contra el derecho a morir de manera similar a la que pusieron en marcha frente al divorcio, la despenalización del aborto y el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esto es, tratando de imponer a toda la ciudadanía las normas morales adoptadas por el catolicismo. Como es obvio, en todos estos casos se ha autorizado el ejercicio de derechos. Esto es, a nadie se le obligará a morir, como a ninguna pareja se le obliga a divorciarse ni a mujer alguna se le impone un aborto.

Afortunadamente para España –y para el mundo– el peso social de la Iglesia Católica es decreciente. En España los sondeos de opinión indican que el derecho a morir es respaldado por, cuando menos, cuatro de cada cinco encuestados. Y ahora el episcopado conservador ni siquiera tiene fuerzas para imponerse como lobby en las esferas políticas. Es lo que también en Argentina acaba de mostrarse con la despenalización del aborto.

Mario Vargas Llosa, en defensa de la ley española, ha recuperado algo de sus raíces liberales. Incluso se ha arriesgado a generar alguna enemistad entre sus actuales compañeros de viaje –nada liberales, por cierto– al ir algo más allá de la ley aprobada para plantear el caso de quien, sin padecer una enfermedad incurable pero “en plenas facultades, puede decidir que la vida tal como es no justifica la existencia. […] ¿Cuál debería ser la actitud de la sociedad civilizada en esos casos excepcionales? Respetar el “derecho a morir”, la contrapartida inseparable del ‘derecho a vivir’”

De modo que todo indica que en España la grita episcopal y los crespones de duelo que algún prelado confundido de siglo ha dispuesto no tendrán consecuencia alguna. Y el derecho a la muerte avanza en dirección a adquirir un estatus de protección similar al del derecho a la vida. Ambos, derechos inalienables de la persona.