En el inicio de diligencias preliminares contra Julio Guzmán, dispuesto por el fiscal José Domingo Pérez, hay arbitrariedad. Si no hay ninguna evidencia que justifique la conducta del fiscal, la pregunta es: ¿cuáles son los motivos para usar de esa forma las facultades de persecución penal que tiene el Ministerio Público? 

El 30 de enero de 2019 el congresista del Frente Amplio Humberto Morales, en una entrevista del diario Exitosa, pidió investigar a Julio Guzmán por haber recibido 400 mil dólares de la empresa Odebrecht. En fecha que no se precisa en la decisión del fiscal, Carlos Huerta Escate –un abogado con trayectoria conocida en este tipo de denuncias– recogió el dicho de Morales y denunció a Julio Guzmán ante el MP. Morales no aportó ningún indicio que apuntase al hecho delictivo ni a la persona del denunciado. Huerta, tampoco. El MP, que desde hace mucho ha tenido acceso a la información entregada por Odebrecht acerca de sus actividades ilegales, no fortaleció lo denunciado con ningún elemento probatorio.

Aún así, el 21 de julio de 2020 Pérez decidió abrir diligencias preparatorias sobre el hecho denunciado y la posible autoría de Julio Guzmán. En sus doce páginas, el texto dice muy poco sobre el caso concreto y abunda en consideraciones comunes a toda decisión de este tipo. Finalmente, el fiscal declaró “compleja” la investigación del caso y se dio a sí mismo un plazo de investigación de ocho meses, que es precisamente el lapso que nos separa de las elecciones presidenciales.

Lo que aquí está en cuestión no es el político Guzmán, cuyos antecedentes lo han revelado como un personaje inconsistente, de muy poca valía. Lo que importa discutir es si la lucha anticorrupción está siendo utilizada con fines distintos a los que se proclama.

¿Qué hay detrás?

Es verdad que, por lo que se conoce, varios de los personajes que están sujetos a procesos iniciados por los fiscales anticorrupción deben ser investigados, acusados y sancionados. Cuanto antes, mejor. Pero, en esa tarea indispensable, que cuenta con un fuerte respaldo ciudadano, ¿los fiscales están procediendo de acuerdo a su mandato? ¿O sus decisiones obedecen a otras razones?

El MP evalúa el mérito de una denuncia y decide si abre o no una investigación preliminar. La denuncia de Carlos Huerta, que se sustenta solo sobre el dicho ocasional de un congresista, no tiene ningún mérito para ser considerada. Este tipo de denuncias es frecuente. Según muestran las estadísticas oficiales del Ministerio Público, dos de cada tres denuncias recibidas son descartadas sin haber sido investigadas. Esto es normal: no se puede destinar recursos a investigar un hecho que no tiene mérito alguno para recibir atención del aparato de justicia.

La pregunta, en el caso de Guzmán, es por qué se investiga una denuncia que no se apoya en ninguna evidencia. Dado que el afectado es un posible candidato presidencial, la respuesta puede tener que ver con intereses políticos y, si esto es así, lo que resulta empañado ahora no es solo la indagación abierta sobre Julio Guzmán sino todo el trabajo del equipo de Rafael Vela y José Pérez. La lucha anticorrupción queda desvirtuada, lo que beneficia a los verdaderos corruptos.

Lavado de activos y organización criminal

En su tarea, desde hace tiempo los fiscales anticorrupción han dislocado el uso de algunas figuras legales. En el delito de lavado de activos la ley requiere que el procesado conozca, o pueda haber presumido, el origen ilícito del dinero o los bienes. No parece ser este el criterio empleado por los fiscales, quienes no lucen interesados en demostrar que el origen ilícito de las sumas recibidas fuera de conocimiento del procesado.

En derecho penal, la noción de organización criminal está referida a la concertación de un grupo de sujetos con el propósito de ejercer establemente actividades delictivas de cierta gravedad como, por ejemplo, secuestros, tráfico de drogas o trata de personas. Nuestros fiscales consideran como “organización criminal” la concertación de dos o más personas para llevar a cabo un delito. No parece contar que no sean gentes dedicadas a ejercer el delito ni que hayan delinquido una sola vez. Para ellos, cuando hay participantes de cierta importancia se está ante una “organización criminal”, lo cual conlleva un efecto mediático de impacto, que parece ser el objetivo perseguido.

Es ya una práctica habitual que los fiscales anti-corrupción, sobre la base de un dicho o algún papel, abran investigaciones, e incluso obtengan que el juez ordene prisiones preventivas. Lo que buscan los fiscales del sistema anti-corrupción no parece guardar relación con su obligación principal, que es acusar y lograr condenas. Se trata de montar un espectáculo mediático, para el cual el instrumento no es un conjunto de pruebas sólidas; basta la complicidad de los medios de comunicación a los que se “filtra” declaraciones que señalan a los “presuntos” responsables.

Con el escándalo en los medios de comunicación, se crea un clima que puede arruinar el prestigio de una persona, aunque a la postre no se le condene. Y con la prisión preventiva se ocasiona un daño irreparable en alguien a quien luego puede no probársele nada que sea base para condenarlo.

Los peruanos quieren que a los corruptos se les sancione. Y lo que tenemos hasta ahora son fuegos artificiales: llamativas indagaciones preliminares y ruidosas prisiones preventivas. Los fiscales anticorrupción no han logrado hasta ahora condenas importantes. Ojalá que la arbitrariedad cometida con Guzmán alimente una reacción de la opinión pública que logre encarrilar la lucha anticorrupción en un camino que sea de veras impecable y convincente.


(Foto: Andina)