A 27 días de las nuevas elecciones parlamentarias de las que debería surgir un gobierno para España, la sentencia del Tribunal Supremo sobre los doce encausados por el procés independentista catalán, anunciada el lunes 14, ha traído una tormenta perfecta. Penas de prisión de entre nueve y trece años para nueve de ellos, a las que se suma la de inhabilitación, han sido impuestas tal como era de preverse. Las consecuencias se harán sentir en una Cataluña aún más dividida en torno al independentismo al que este castigo probablemente le siente como un tónico, y en España, donde el conflicto catalán se convierte en un eje principal de la campaña electoral en curso. 

Condenados por sedición, no por rebelión

La sentencia tiene 493 páginas que en estas semanas serán sometidas a examen minucioso y a debates tan enconados como estériles. Es un texto de redacción apresurada –el Tribunal se esforzó para que los encausados presos no llegaran a cumplir dos años en prisión preventiva sin ser sentenciados–, algo desordenado y no siempre bien hilvanado en su razonamiento, que en ocasiones abandona la sobriedad y la contención propias de una decisión judicial, por ejemplo para calificar los comportamientos del liderazgo independentista como “ensoñación”, “quimera”, “aventura” o “artificio engañoso”.

En el texto se afirma que “Los hechos no son constitutivos de un delito de rebelión”, como pretendía el Ministerio Fiscal pese a que la rebelión requiere el uso de violencia, que el Tribunal estima que no se produjo el 1 de octubre de 2017. En esa fecha los catalanes fueron a votar en un referéndum convocado y organizado por el gobierno catalán y cuya realización, si bien no constituía delito de acuerdo a la legislación española, había sido prohibida por el Tribunal Constitucional. Los jueces consideran que sí hubo delito de sedición, que en el Código Penal es caracterizado así:

Artículo 544. Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 545. 1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

La sentencia interpreta que hubo una trama sediciosa consistente, no en establecer la república en Cataluña, sino en promover un estado de cosas tal que obligara al gobierno de Madrid a una negociación que desembocara en un referéndum sobre la independencia con fuerza obligatoria. Los principales hechos que para los jueces corresponden al delito de sedición son dos: la aprobación en septiembre de 2018 de la ley del referéndum y la ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República, adoptadas por el Parlament, y la promoción de dos actos multitudinarios; el primero de ellos ocurrió el 20 de septiembre de 2017 y el segundo el 1 de octubre del mismo año; en ambos se impidió a funcionarios –judiciales en un caso y policiales en otro– llevar a cabo diligencias ordenadas por magistrados.

El razonamiento de la sentencia vincula la conducta de los procesados a estos hechos multitudinarios para encontrar su responsabilidad en ellos. Se entiende que siete de los condenados indujeron a la muchedumbre al aprobarse las referidas leyes en el Parlament de Cataluña, pretendiendo así crear “una legalidad paralela” con el propósito de dar “una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de la República independiente de Cataluña”. Los otros dos condenados, dirigentes sociales sin cargos de autoridad, indujeron a la sedición al participar en la organización de las movilizaciones populares. En el caso de cuatro de los condenados se añade el delito de malversación de fondos públicos por haber intervenido en el desvío de recursos de la Generalitat para la realización del referéndum.

Respecto a lo ocurrido el día del referéndum, el 1 de octubre de 2017, la actuación policial que con gran violencia trató de impedir la votación, recibe una suerte de mirada aprobatoria en la sentencia: “los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista”. Acaso sea esta expresión de las que resulten más irritantes para quienes presenciaron los excesos policiales o los vieron en las innumerables reproducciones en televisión abierta y redes sociales.

Una de las consecuencias de la sentencia es haber puesto al descubierto el papel del Ministerio Fiscal de España, cuyo Fiscal General es designado por el gobierno. La acusación por rebelión, que formularon los fiscales durante el gobierno del Partido Popular y se mantuvo una vez instalado el gobierno del PSOE, ha sido desestimada por el Tribunal Supremo. Lo injustificado de esa acusación –que había sido descalificada por los especialistas– la revela como parte de un plan político de represión o –como señalaron este lunes 14 varios dirigentes del independentismo–, de “venganza”, que buscaba en el castigo al liderazgo independentista un escarmiento de la mayor dureza.

Se mueve la cuerda floja del PSOE equilibrista

En contraste con la declaración formulada por el govern catalán, horas después de conocida la sentencia, que contiene su “rechazo” a una “sentencia injusta y antidemocrática”, la reacción del gobernante Partido Socialista Obrero Español ha sido de acatamiento a la decisión judicial. Con un ojo puesto en las elecciones del 10 de noviembre, la pregunta es si esta postura le hará ganar votos en España, dado que en Cataluña los independentistas se distanciarán y en la posible investidura de Pedro Sánchez en el parlamento español difícilmente votarán a favor.

Esos votos de los parlamentarios independentistas, que Esquerra Republicana de Cataluña –con cinco diputados en las elecciones del 28 de abril último– ofreció anteriormente a Sánchez, el candidato a presidente del gobierno por el PSOE puede necesitarlos desesperadamente si, como las encuestas indican, las nuevas elecciones producen una configuración parlamentaria similar a la actual, con bloques de derechas e izquierdas casi empatados.

Carente de una política territorial clara, el PSOE ha seguido una línea ambigua frente al conflicto catalán. De una parte, apoyó la aplicación de la intervención de la administración catalana ejecutada por el gobierno del Partido Popular, hace justamente dos años, luego de realizado el referéndum catalán. Pero, de otra, proclamando que había que “desinflamar Cataluña”, hizo en 2018 –con ocasión de la moción de censura que llevó a Pedro Sanchez a la jefatura del gobierno– algunos guiños a los grupos independentistas, que en las semanas previas a la publicación de la sentencia cesaron por completo. La explicación probablemente resida en el cálculo electoral de noviembre, según el cual al PSOE podría serle útil restar votos a los partidos de derecha –Partido Popular, Ciudadanos y Vox– si impide que recluten votantes con su propuesta de aplicar mano dura al independentismo catalán. El PSOE trata de aislar el tema catalán. Veremos si logra hacerlo.

Con ese requiebre del gobierno, el indulto –que los condenados habían adelantado que no solicitarían debido a que no se consideran culpables– queda descartado. Además, el gobierno de Pedro Sánchez, electoralistamente embarcado, como está, en marcar distancias con los independentistas, el mismo lunes 14 adelantó que “no procede” considerar el indulto y sostuvo que acatar la sentencia equivale a su “íntegro cumplimiento”.

La contienda no ha terminado

Los presos han anunciado que llevarán su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tiene sede en Estrasburgo. El argumento más sencillo a ser usado es que, al haber sido juzgados por el Tribunal Supremo sin posibilidad de apelación, se les ha negado la garantía de la doble instancia, que se halla ampliamente reconocida en tratados y convenciones.

La alternativa a la prisión de los condenados probablemente proviene de que el régimen del cumplimiento de penas depende de las instituciones penitenciarias autonómicas, organizadas bajo el Departament de Justícia de la Generalitat. Si, como han adelantado algunos comentaristas, los condenados solicitan y obtienen de esta instancia cumplir las penas bajo un régimen de semi-libertad, dentro de pocas semanas podrían ser autorizados a dormir en prisión y circular libremente durante el día. No obstante, este régimen está sujeto a supervisión judicial.

Las manifestaciones, eficazmente coordinadas mediante las redes sociales, con las que miles de catalanes respondieron a las condenas el mismo día de su anuncio, ponen de manifiesto su impacto social. Se está ante la consecuencia de haber llevado a la vía judicial un conflicto político complejo y muy difícil de tratar. Buscar la sanción penal contra el independentismo, sin atender a sus razones históricas, ha sido la opción de los dos grandes partidos españoles, el PP de manera abierta y el PSOE de modo algo disimulado.

En sede judicial hay poco espacio para la negociación que es propia del ámbito político. El juez condena o absuelve. En este caso, un sistema de justicia como el español, en cierta medida heredero del autoritarismo franquista, estaba predispuesto a condenar el independentismo. Es lo que ha hecho sin considerar que esta sentencia agrava las tensiones internas entre los propios catalanes –divididos casi por mitades entre independentistas y no independentistas –y entre Cataluña y el resto de España.

Peor aún, el independentismo tratará de convertir en victoria aquello que sus adversarios consideran una derrota. Y, si lo logra, puede ser el mayor beneficiario de la sentencia. Lo advirtió en el curso del juicio Jordi Turull, uno de los condenados: “Descabezándonos a nosotros ni mucho menos se va a descabezar el independentismo, ni mucho menos se va a descabezar la voluntad de tantos y tantos catalanes de decidir su futuro político”.