La pregunta es clave porque, de inicio, puede pensarse que la mala calidad de los postulantes está fuera de duda. 101 desaprobados entre 104 que rindieron la prueba podría sugerir que no se presentó al concurso gente con la calidad necesaria para integrar la Junta. Pero el examen de la prueba sugiere, más bien, la necesidad de desaprobar a quienes dispusieron aplicarla. 

Las cincuenta interrogantes tienen hasta algunas respuestas con erratas (pregunta 14) pero, fundamentalmente, muestran mayúsculos errores de perspectiva. El primero es que son preguntas de derecho para abogados de quienes se pretende un conocimiento total del orden jurídico; de allí se explica que se hayan incluido preguntas de orden constitucional, civil, penal, administrativo y tributario, principalmente. Los responsables de organizar concursos no acaban de entender que ese tipo de abogado existió pero ya no existe. Hoy los abogados –especialmente los mejores– se especializan en áreas y, sobre una base de criterios jurídicos que es común a la formación profesional, realizan su propio desarrollo profesional en una o dos áreas. El cliente entrenado sabe que el abogado que pretende responder preguntas sobre cualquier tema jurídico no es confiable, porque el derecho es ya demasiado complejo para que alguien lo abarque por entero.

Ese error de perspectiva –que corresponde a aquello que hace mucho se exigía del joven que intentaba graduarse de abogado– se agrava en el caso de esta prueba por el elevado número de preguntas inútiles; alguna pide el nombre de un jurista famoso, otras alguna fecha que si se ha olvidado no tiene el menor efecto sobre la capacidad de razonamiento jurídico y más de una pide saber de memoria una definición. En un listado no muy exigente puede colocarse en el casillero de preguntas inútiles las incluidas como 3, 9, 16 a 19, 21, 28, 33 y 34, 36, 39, 49 y 50.

El segundo error de perspectiva, sin embargo, es mucho más grave. Para integrar la entidad que nombrará, ascenderá y sancionará a los jueces y fiscales no se necesita un conocimiento totalizador del derecho. Una revisión de las normas legales en el momento en que sea necesario o una consulta a los abogados asesores resolverá el vacío o la duda de quien sí tiene criterio para esa importante tarea. En cambio, quien no lo tiene podrá ser una enciclopedia jurídica viviente pero será un pésimo integrante de la Junta. O, como es el caso flagrante de quien obtuvo el máximo puntaje en esta prueba, puede ser un sujeto desenfrenado en el que nadie en su sano juicio podría pensar para encargarle el nombramiento de jueces.

El problema, pues, parece estar ubicado en que, al comisionarse la preparación de la prueba, la llamada Comisión Especial –esa instancia en la que tienen asiento un par de personas nombradas por el Consejo Nacional de la Magistratura en su cuestionado desempeño–, no sabía qué tipo de conocimientos y habilidades debía identificar en los postulantes. En ausencia de criterios de discernimiento de las capacidades necesarias en la función, han usado una prueba para reclutar abogados “todistas”, que bien podrían ser jueces mixtos en una provincia poco poblada.

Si algo hay que agradecer a la Comisión Especial es el haber publicado, al mismo tiempo que los resultados, el texto de la prueba aplicada. Este gesto de transparencia es el que permite identificar el origen y la magnitud del error que han cometido.

Nada de esto puede llevarnos a suponer que los candidatos tenían las calidades necesarias, asunto sobre el cual haber usado una prueba inadecuada nos inhabilita para afirmar algo con fundamento. Simplemente, de momento no lo sabemos.

¿Cuál es la salida? ¿Un nuevo concurso? No será una solución mientras en la llamada Comisión Especial no existan criterios claros acerca de qué perfil de miembro de la Junta se está buscando y se atine a encontrar cómo buscarlo. Mientras tanto seguirán dando palos de ciego.